Gestión Administrativa


Función Pública española


TEMA 9

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. _ ACESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

  • Introducción

  • Las administraciones públicas pueden ser consideradas en general como una gran empresa para cuyo funcionamiento precisa de unos recursos humanos. A sus trabajadores se les denomina funcionarios públicos que son los que desarrollan una función pública.

    La actividad de los funcionarios por el carácter público de la función que desempeñan tiene que estar sometida a la ley. La ley de funcionarios civiles del Estado define a los funcionarios como los incorporados a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el derecho administrativo.

    Los recursos humanos con los que cuenta la administración pública se pueden agrupar en dos grandes bloques en cuanto al régimen jurídico que le es de aplicación:

    Régimen estatutario y régimen laboral.

    Definimos personal funcionario como aquel que esta sometido al régimen estatutario es decir a normas de derecho público que delimitan sus derechos y obligaciones.

    Definimos personal laboral como todo aquel trabajador al servicio de la administración contratado por esta con dicho carácter de acuerdo con la legislación laboral, en las mismas condiciones que cual cualquier trabajador en la empresa privada.

    Todo el personal al servicio de la administración de estado tiene dependencia orgánica del ministerio para las administraciones públicas.

    Competen al ministerio de las administraciones públicas entre otras el desarrollo general la coordinación y el control de la ejecución de la política del gobierno en materia de personal al servicio de la administración del estado.

  • Funcionarios de carrera y de empleo.

  • Para ingresar como funcionario en la administración pública existen dos sistemas:

  • Funcionarios de carrera: según establece la ley de funcionarios civiles del estado son funcionarios de carrera los que en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los presupuestos generales del estado.

  • El personal funcionario de carrera queda sometido al régimen jurídico constituido por su propio estatuto.

  • Funcionarios de empleo: pueden ser eventuales o interinos:

    • Personal eventual: es el que ejerce funciones de confianza o asesoramiento especiales. Su nombramiento y cese serán libre, cesan automáticamente cuando cesa la autoridad a la que prestan su función. Son nombrados por los ministros, secretarios del estado, consejeros ccaa y presidentes de las corporaciones locales.

    • Los funcionarios de empleo interino: son los contratados para ocupar temporalmente un puesto vacante, la solución es rápida y objetiva y es importante hacer costar la temporalidad en el servicio ya que cesaran automáticamente una vez que la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera.

    2.1. Cuerpos y escalas de funcionarios de carrera.

    Los funcionarios de carrera se clasifican en dos grupos:

  • Cuerpos generales: son los encargados de desempeñar funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Constituyen un apartado básico en la administración y se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para el acceso, en grupos a, b, c, d y e.

  • GRUPOS TITULACIONES CUERPOS

    A Doctor, licenciado, ingeniero, superior de administradores

    Arquitectos o equivalentes. Civiles del estado.

    B Ingeniero, técnico, diplomado gestión

    Universitarios.

    C Bachiller, grado superior de Administrativo

    Ciclos formativos o equivalentes.

    D Graduado en ESO, grado medio Auxiliar

    de ciclos formativos o equivalentes.

    E Certificado escolar. Subalterno

  • Cuerpos Especiales: hay infinidad de ellos en la administración

  • Española: ejemplo diplomáticos, ingenieros, aeronáuticos, etc.

    3. El acceso a la función pública.

    Cuando la administración pública precisa de recursos humanos que no pueden ser cubiertos con el personal existente, procede a seleccionar su personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de sistemas en los que se garantice los principios de igualdad, merito y capacidad, así como el de publicidad.

    La ley obliga, una vez aprobada la ley de PGE a que la citada oferta de empleo personal al servicio de la administración del estado se publique anualmente, dentro del 1º trimestre de cada año natural, y a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes, indicando el calendario para realización de las pruebas.

    4. Selección de personal.

    Todos los procedimientos de selección y acceso de personal funcionario o laboral se realizan a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso - oposición libres.

    Generalmente el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de al administración del estado se realiza a través del sistema de oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar sea mas adecuada la utilización del sistema de concurso- oposición y excepcionalmente el de concurso.

    • Oposición: consiste en la celebración de 1 o + pruebas eliminatorias de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de las mismas en la selección.

    • Concurso: consiste en la calificación de los meritos aportados por los aspirantes, en relación convocatoria.

    • Concurso - oposición: es la celebración como fases de un mismo proceso selectivo de un concurso y de una oposición.

    La relación del personal laboral fijo se realizara por el sistema de concurso, salvo cuando por naturaleza de las tareas a realizar o por el nº de aspirantes resulte más adecuado el de concurso- oposición o el de oposición.

    5. Requisitos mínimos para participar en las pruebas selectivas.

    Para ser admitido en las pruebas previas al ingreso en la administración los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes han de reunir como mínimo los requisitos siguientes:

  • Ser español, no obstante los ciudadanos de la UE pueden acceder a la función pública investigadora, docente, sanitaria y de correos, excluyéndose los puestos que supongan el ejercicio de potestades públicas.

  • Tener cumplidos 18 años y no exceder la edad que se establezca para cada cuerpo.

  • Estar en posición del titulo exigible.

  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  • 6. Contenido de las convocatorias.

    Se publicaran en el BOE y deberán contener al menos el nº y características de las plazas convocadas o los requisitos que deben reunir los aspirantes, así como el calendario para la realización de las pruebas y el orden de actuación de las aspirantes.

    Las convocatorias podrán tener hasta 3 terminar distintos:

    A) Libre, existirá una reserva minita del 3% de las vacantes para personal con discapacidad de grado = o superior al 33%. Si estas plazas no se cubren pasaran a englobar las plazas libres sin reserva.

    B) Promoción interna. Consiste en el acceso desde cuerpos o escalas de un grupo de titilación a otro de rango igual o superior. Las plazas no cubiertas pasaran a engrosar las del turno libre.

  • Especial para el personal laboral fijo en determinadas circunstancias.

  • La presentación de la solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

    Para ser admitido bastara con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes cada una de las condiciones exigidas.

    Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictara resolución en el plazo máximo de un mes, declarada aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando el plazo a la reclamación de los aspirantes excluidos así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

    Entre la terminación de me prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

    7. Fase de prácticas.

    Los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán seguir con resultados satisfactorios un curso selectivo o un periodo de práctica administrativa, finalizadas las cuales se establecerá, el orden de los ingresados en cada promoción, que quedara reflejado en su hoja de servicios.

    Superado el curso selectivo o el periodo de práctica, se concebirá por el secretario del estado para la administración pública a los candidatos calificados como aptos el nombramiento de funcionario de carrera.

    Los aspirantes propuestos aportaran ante la administración dentro del plazo de 20 días naturales desde que hagan públicas las relaciones de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

    8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

    La condición de funcionario se adquiere una vez superadas las pruebas de selección y en su caso los cursos de formación que se han procedentes además del nombramiento por la autoridad competente, juramento o promesa en el cargo, con lealtad al rey y a la constitución y toma de posesión dentro del plazo de 1 mes a contar desde la notificación del nombramiento.

    La condición de funcionario se pierde por diversas causas, generalmente relacionadas con la perdida de alguno de los requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas de selección.

    9. Promoción interna.

    La promoción interna consiste en la posibilidad de acceso desde cuerpos o escalas de un grupo de titilación a otros del mismo rango o de inmediatamente superior. Los funcionarios deberán poseer la titilación exigida con una antigüedad de al menos 2 años, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que establezcan el ministerio de las administraciones públicas o el órgano competente.




    Descargar
    Enviado por:Lidia
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar